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Plazos3 de agosto de 2026 · 6 min de lectura

Agosto y tu homologación: los seis meses corren, el plazo para recurrir no

El plazo de seis meses del Ministerio sigue contando en agosto. El de dos meses que tienes tú para llevarlo a la Audiencia Nacional, no: el artículo 128.2 de la LJCA lo congela. Qué significa eso para tu expediente parado.

Aviso jurídico: artículo redactado en agosto de 2026 conforme al RD 889/2022, la Ley 39/2015 y la Ley 29/1998 (LJCA). Verifica siempre tu caso concreto con un abogado colegiado.

Respuesta rápida: el plazo de seis meses que tiene el Ministerio para resolver tu homologación corre en agosto como en cualquier otro mes. El plazo de dos meses que tienes tú para llevar el asunto a la Audiencia Nacional no corre en agosto: lo congela el artículo 128.2 de la LJCA. Y si la denegación te llega en agosto, tus dos meses empiezan el 1 de septiembre.

Cada septiembre entra la misma llamada: alguien que ha vuelto de vacaciones, ha abierto la sede electrónica y se ha encontrado algo. A veces una subsanación vencida. A veces una denegación de hace tres semanas. Y casi siempre, la misma pregunta con el mismo tono: «¿he llegado tarde?».

La respuesta depende de qué haya en el buzón, porque en agosto conviven dos relojes distintos y solo uno de ellos está en marcha.

Reloj uno: el del Ministerio. Sigue andando

El RD 889/2022 da al Ministerio seis meses para resolver tu homologación. Ese plazo se cuenta por meses y corre de fecha a fecha, sin descontar agosto. Presentaste el 20 de febrero, se cumple el 20 de agosto. No hay prórroga veraniega.

Lo mismo vale para todo lo que sea vía administrativa:

  • Contestar un requerimiento de subsanación. Se rige por el artículo 30.2 de la Ley 39/2015, que solo descuenta del cómputo sábados, domingos y festivos. Agosto no está en esa lista.
  • Aportar documentación que te hayan pedido.
  • Recurso de reposición, si optas por él antes de ir al juzgado.

Aquí está, año tras año, el desastre evitable del verano: la subsanación que llega el 4 de agosto, con diez días hábiles de plazo, a alguien que está en Bogotá, en Caracas o en Lima y no vuelve hasta septiembre. El plazo vence, el expediente se archiva por desistimiento y hay que empezar de nuevo. Con la cola que hay, empezar de nuevo no cuesta un trámite: cuesta más de un año.

Y ojo con el buzón, que es donde se pierde de verdad. El artículo 43.2 de la Ley 39/2015 entiende rechazada una notificación electrónica cuando pasan diez días naturales desde su puesta a disposición sin que accedas a ella. Naturales: fines de semana dentro, festivo del 15 dentro. Dos semanas de viaje bastan.

Reloj dos: el tuyo para recurrir. Está parado

Y ahora la parte buena, que existe y casi nadie aprovecha.

Cuando el asunto sale de la administración y entra en los tribunales, se aplica la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Su artículo 128.2 dice que durante el mes de agosto no correrá el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo ni ningún otro plazo de los previstos en esa ley, salvo para el procedimiento especial de protección de derechos fundamentales, donde agosto sí es hábil.

Traducido a tu homologación: los dos meses para llevar tu denegación —o tu silencio— a la Audiencia Nacional no se te están gastando en agosto.

Y el Tribunal Supremo ha rematado la cuestión con lo que más interesa: cuando la resolución se notifica dentro del mes de agosto, el plazo de dos meses empieza a computarse el 1 de septiembre.

Una denegación notificada el 10 de agosto no vence el 10 de octubre. Vence el 1 de noviembre. Son tres semanas de regalo que mucha gente no sabe que tiene, y que marcan la diferencia entre un recurso preparado y uno escrito con prisa.

La tabla, para no confundirse

Qué vas a hacer¿Corre agosto?Norma
Los 6 meses del Ministerio para resolverRD 889/2022
Contestar un requerimiento de subsanaciónArt. 30.2 Ley 39/2015
Recurso de reposiciónArt. 30.2 Ley 39/2015
Recurso contencioso ante la Audiencia NacionalNoArt. 128.2 LJCA

Regla mnemotécnica: mientras hablas con el Ministerio, agosto cuenta. Cuando hablas con un juez, agosto no cuenta.

Si tus seis meses se cumplen este agosto

Enhorabuena, entre comillas: ya tienes silencio administrativo negativo y con él la llave del juzgado. Antes de correr a usarla, dos matices.

El primero, de expectativas: el recurso por silencio no consigue que un juez te homologue el título. Consigue obligar al Ministerio a mover el expediente. Lo explicamos con la jurisprudencia encima de la mesa en la guía del recurso por silencio, y merece la pena leerla antes de decidir.

El segundo, de calendario: como el plazo judicial está congelado, agosto es el mes de preparar, no el de presentar. Reunir el expediente completo, revisar que la solicitud no tuviera defectos propios, comprobar si falta el informe de ANECA. Presentar en los primeros días de septiembre con el recurso bien armado es infinitamente mejor que presentar el 20 de agosto con lo que había a mano.

Un caso de los que se repiten

El verano pasado llamó un odontólogo colombiano el 4 de septiembre, convencido de que lo había perdido todo. Le habían notificado la denegación el 7 de agosto y él la había leído de refilón, en el móvil, desde la playa. Volvió, hizo cuentas de cabeza y dio por hecho que le quedaban días contados.

Le quedaban casi dos meses. Su plazo había empezado el 1 de septiembre. Usamos ese margen para pedir el expediente administrativo completo, y allí apareció lo que no se veía en la resolución: la denegación se apoyaba en una comparación de créditos que ignoraba dos asignaturas convalidadas en origen. Con prisa se habría recurrido en genérico. Con tiempo, se recurrió eso concreto.

No siempre hay un hallazgo así. Pero el tiempo para buscarlo lo da la ley, gratis, y solo en agosto.

Antes de irte de vacaciones, tres cosas

  1. Mira si tienes plazos administrativos vivos. Una subsanación abierta no espera a septiembre. Si no tienes claro en qué punto está tu expediente, empieza por cuánto tarda hoy una homologación y localiza tu fecha de presentación.
  2. Deja cubierto el buzón electrónico. Alguien de confianza con tu clave, o la autorización de representación firmada a tu abogado. Diez días naturales pasan rápido.
  3. Si tu expediente está impecable, no toques nada. La mayoría de los archivos de verano no vienen de errores en la solicitud: vienen de nadie mirando. Cómo se presenta un expediente que no genera subsanaciones lo tienes aquí.

Si vuelves de agosto con una denegación fechada este mes o con los seis meses ya cumplidos, escríbenos a infoglobalextranjeria@gmail.com o llama al 667 77 02 19. Calcular cuántos días te quedan de verdad —que suelen ser más de los que crees— es la primera media hora bien invertida.

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Preguntas frecuentes

¿El mes de agosto cuenta para los seis meses que tiene el Ministerio para resolver?

Sí. El plazo de seis meses del RD 889/2022 se cuenta por meses y corre de fecha a fecha, agosto incluido. Si presentaste el 20 de febrero, el plazo se cumple el 20 de agosto aunque medio Ministerio esté de vacaciones. Que el plazo corra no significa que alguien esté trabajando en tu expediente: son dos cosas distintas.

¿Y el plazo para recurrir ante la Audiencia Nacional?

Ese se para. El artículo 128.2 de la Ley 29/1998 (LJCA) establece que durante el mes de agosto no corre el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo ni ningún otro plazo previsto en esa ley, salvo el procedimiento especial de protección de derechos fundamentales.

Me han denegado la homologación y me lo han notificado en agosto. ¿Cuándo empieza mi plazo?

El Tribunal Supremo ha precisado que cuando la resolución se notifica en agosto, el plazo de dos meses para interponer el contencioso-administrativo empieza a computarse el 1 de septiembre. Una denegación notificada el 10 de agosto te deja hasta el 1 de noviembre, no hasta el 10 de octubre.

¿El plazo para contestar una subsanación también se para en agosto?

No. Las subsanaciones son vía administrativa y se rigen por el artículo 30.2 de la Ley 39/2015, que solo excluye del cómputo sábados, domingos y festivos. Si te requieren en agosto para aportar documentación, el plazo vence en agosto. Este es el error que más expedientes de homologación cuesta cada verano.

Estoy fuera de España en agosto y me llega una notificación electrónica. ¿Qué pasa?

Se da por notificada. El artículo 43.2 de la Ley 39/2015 entiende rechazada la notificación cuando pasan diez días naturales desde su puesta a disposición sin que accedas a su contenido. Naturales, con fines de semana dentro. Si viajas, deja a alguien revisando tu buzón o firma la representación a tu abogado.

¿Merece la pena esperar a septiembre para recurrir?

No hay penalización por esperar dentro del plazo, y agosto no te lo está consumiendo. Pero tampoco hay premio: el expediente no avanza mientras tanto. Lo sensato es usar agosto para preparar bien el recurso y presentarlo en los primeros días de septiembre, no para dejarlo aparcado hasta que el plazo apriete.

Alberto García López

Contenido revisado por un abogado

Revisado por Alberto García López

Abogado de extranjería · colegiado nº 11.441 · ICA Málaga

Revisamos cada página conforme a la normativa vigente. Esta información no sustituye al estudio individualizado de tu caso.

Firma de Alberto García López

Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico personalizado. Cada expediente de homologación debe valorarse de forma individual.

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