RD 889/2022: la norma que decide si tu título vale en España
Qué regula, en qué se diferencian sus tres vías, cuánto puede tardar legalmente y qué pasa cuando no resuelven. Sin paráfrasis del BOE: lo que cambia en tu expediente.
- Título oficial
- Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros
- Publicación
- BOE de 19 de octubre de 2022 · BOE-A-2022-17045
- Estado
- Vigente. Hay un proyecto de Real Decreto en tramitación para sustituirlo, todavía sin publicar en el BOE.
- Alcance
- Enseñanzas universitarias obtenidas en sistemas educativos extranjeros. Nada más.
Homologación, equivalencia y convalidación no son sinónimos
El Real Decreto regula tres figuras distintas y la mayoría de los expedientes que llegan al despacho vienen con la vía equivocada pedida. No es un matiz de abogado: pedir equivalencia cuando necesitabas homologación significa esperar meses para recibir un papel que no te deja colegiarte.
Homologación
- Para quién:
- Títulos que dan acceso a una profesión regulada: medicina, enfermería, odontología, farmacia, veterinaria, psicología sanitaria…
- Qué consigue:
- Equipara tu título extranjero al título español concreto que habilita para esa profesión. Es la única vía que te deja colegiarte y ejercer.
- Ojo:
- Si tu formación no cubre los módulos de competencias del título español, la resolución puede condicionarse a superar requisitos formativos (prueba de aptitud o periodo de prácticas).
Declaración de equivalencia
- Para quién:
- Títulos de profesiones no reguladas: economía, ingeniería informática, comunicación, la mayoría de las carreras.
- Qué consigue:
- Declara que tu título equivale a un nivel académico español (grado o máster) y a una rama de conocimiento, no a un título concreto.
- Ojo:
- No habilita para ejercer una profesión regulada. Sirve para oposiciones, baremos, contratación y acceso a estudios, que es para lo que normalmente se pide.
Convalidación
- Para quién:
- Estudios parciales sin terminar, cuando quieres continuarlos en una universidad española.
- Qué consigue:
- La universidad de destino reconoce créditos concretos y te incorpora al curso que corresponda.
- Ojo:
- No la resuelve el Ministerio, sino cada universidad, con sus propios criterios y calendario. No es un trámite estatal.
Si tu profesión es sanitaria, la vía es la homologación y el detalle está en la landing de tu profesión, cada una con la orden ministerial que fija sus competencias.
Seis meses en la ley, bastante más en la cola real
6 meses
Plazo legal de resolución
Cuenta desde que el expediente entra completo en el registro, no desde que lo empiezas a preparar. Cada requerimiento de subsanación suspende el reloj.
Negativo
Sentido del silencio
Pasados los seis meses sin resolución, la ley entiende desestimada tu solicitud. No es una denegación motivada: es una puerta abierta al recurso.
ANECA
Informe preceptivo
La Agencia evalúa tu formación contra los módulos de competencias del título español de referencia. Es el paso donde más expedientes se atascan.
El plazo legal y el plazo real llevan años sin parecerse. Aquí están los tiempos que se están viendo, y si tu expediente ya pasó los seis meses, el recurso por silencio administrativo es la herramienta que lo mueve.
Tres cosas que la gente busca aquí y se regulan en otra norma
Media hora leyendo el Real Decreto equivocado es media hora perdida. Si tu caso es alguno de estos, el 889 no te dice nada:
Títulos y estudios extranjeros no universitarios: bachillerato, formación profesional.
Reconocimiento de efectos profesionales a títulos extranjeros de especialista en Ciencias de la Salud. Tu especialidad médica va por aquí, no por el 889.
Reconocimiento de cualificaciones profesionales entre Estados de la UE, con su propio procedimiento y sus plazos.
El caso de las especialidades sanitarias es el que más confusión genera: homologas el título de medicina por el RD 889/2022 y reconoces la especialidad por el RD 459/2010. Son dos expedientes, no uno.
Lo que se pregunta sobre esta norma
- ¿Está en vigor el RD 889/2022?
- Sí. A agosto de 2026 es la norma que regula la homologación, la declaración de equivalencia y la convalidación de enseñanzas universitarias extranjeras en España. Hay un proyecto de Real Decreto en tramitación llamado a sustituirlo, pero mientras no se publique en el BOE no es derecho aplicable.
- ¿Cuál es la diferencia entre homologación y equivalencia?
- La homologación equipara tu título a un título español concreto y solo cabe para profesiones reguladas: es la que te permite colegiarte y ejercer. La declaración de equivalencia reconoce un nivel académico y una rama de conocimiento, sin habilitar para ejercer una profesión regulada. Pedir la que no toca cuesta meses de cola.
- ¿Qué pasa si el Ministerio no resuelve en seis meses?
- El silencio es negativo: transcurrido el plazo sin resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada y se abre la vía de recurso. La Administración conserva el deber de resolver, y en la práctica el recurso suele ser lo que desatasca el expediente.
- ¿Necesito abogado para homologar mi título?
- No. El procedimiento del RD 889/2022 lo puedes iniciar tú mismo en la sede electrónica del Ministerio y las tasas las pagas igual. Un despacho aporta el criterio sobre qué vía pedir, cómo se documenta la equivalencia formativa y qué hacer cuando llega un requerimiento o una denegación.
- ¿El RD 889/2022 regula la homologación del bachillerato?
- No. Solo alcanza a las enseñanzas universitarias. El bachillerato y la formación profesional extranjeros se rigen por el RD 104/1988, con otro procedimiento y otro órgano competente.
El Real Decreto no te dice qué vía te conviene a ti
Depende de tu título, de tu país y de para qué lo necesitas. Cuéntanoslo y te decimos qué vía pedir y con qué documentación, antes de que gastes un euro en traducciones que quizá no hacen falta.

Contenido revisado por un abogado
Revisado por Alberto García López
Abogado de extranjería · colegiado nº 11.441 · ICA Málaga
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